Artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 35.- Los partidos políticos practicarán un
balance anual y remitirán un ejemplar al Servicio Electoral. Si
el Servicio estimare necesario formular aclaraciones,
requerirá al partido las informaciones y antecedentes del
caso, el que los proporcionará en el plazo que fije el
Servicio, sin perjuicio de sus facultades inspectivas.

El Servicio podrá rechazar el balance cuando no se ajuste
a las anotaciones de los libros o contenga errores u
omisiones manifiestos. En caso de no existir objeciones o si
estas fueren subsanadas, el Servicio ordenará publicar el
balance en el sitio electrónico del Servicio Electoral.

La resolución del Servicio Electoral que rechace el
balance será impugnable ante el órgano que corresponda, según
las reglas generales.