Artículo 34 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 34 ter.- Para optar al aporte público que
establece esta ley, todo partido político deberá nombrar un
profesional en calidad de Administrador General de los Fondos,
con domicilio en Chile, quien será colaborador directo de
la Directiva Central, en el cumplimiento de las normas y
procedimientos internos. Será además responsable, en
conformidad a las disposiciones generales, por el uso indebido
de los fondos que el Estado entregue al partido, sin
perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al
personal a su cargo o a otras personas que hayan vulnerado la
correcta utilización de dichos fondos. Este Administrador
deberá contar con un título técnico o profesional de una
carrera de, al menos, ocho semestres de duración.
Son obligaciones del Administrador General de los Fondos
de un partido las siguientes:
a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y
egreso de fondos, con indicación del origen y destino, la
fecha de la operación y el nombre y domicilio de las personas
intervinientes. La documentación de respaldo deberá
conservarse durante cinco años.
b) Presentar a los organismos de control la información
requerida por esta ley.
c) Reintegrar los aportes que reciba del Estado, en
conformidad a esta ley.
d) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única
correspondiente del partido.
Además, en periodo de campaña, el Administrador
General de los Fondos de un partido podrá ser designado
Administrador General Electoral y cumplir con las funciones
descritas en el artículo 33 de la ley Nº 19.884, Sobre
Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.