Artículo 34 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 34 bis.- Para efectos de recibir el aporte
fiscal, todo partido político beneficiario de este deberá
presentar al Servicio Electoral la individualización de la
cuenta corriente bancaria única y oficial del partido político
en la cual se traspasarán los fondos y se supervisarán
sus otros movimientos de conformidad a la ley.