Artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 34.- Para los efectos de esta ley, los partidos
políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos,
uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la
documentación que respalde sus anotaciones.

Deberán llevar contabilidad separada de los fondos
públicos y de los aportes privados que reciban y mantener a
disposición permanente del público, a través de sus sitios
electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos,
actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las
siguientes categorías:

a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados.

b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales.

d) Aportes estatales regulados en esta ley.

e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido.

f) Gastos de personal.

g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes.

h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre
préstamos de corto y largo plazo.

i) Otros gastos de administración.

j) Gastos de actividades de investigación.

k) Gastos de actividades de educación cívica.

l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina.

m) Gastos de actividades de fomento a la participación de
los jóvenes.

n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y
largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital.

ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos
a cargos de elección popular.

o) Gastos de las actividades de formación de militantes.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, con consulta
al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará
instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar estos
libros y de efectuar el balance.

El Director del Servicio Electoral solicitará los libros
y la documentación anexa para su revisión e inspección,
por lo menos una vez en cada año calendario, y mantendrá
copia de estos antecedentes, los que quedarán a disposición
del público para su consulta, de acuerdo con las normas que
aquél señale.

Además, los partidos políticos que reciban aportes
conforme al artículo 33 bis deberán contratar auditorías
externas. Dichas contrataciones solo podrán celebrarse con
empresas que consten en los registros de la Superintendencia de
Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio
Electoral.