Artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 29.- Las proposiciones del Órgano Intermedio
Colegiado, relativas a las modificaciones de la declaración
de principios, la reforma de estatutos, la disolución del
partido y la fusión con otro deberán ser ratificadas por
los afiliados en votación directa.

Las modificaciones del nombre del partido, de su
declaración de principios y las demás reformas de los estatutos,
deberán sujetarse en lo pertinente a los mismos trámites
que esta ley exige para la constitución de un partido
político, salvo lo dispuesto en el artículo 6°. La respectiva
escritura pública será suscrita por los miembros del Órgano
Ejecutivo del partido que señalen sus estatutos.