Artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 30.- Los acuerdos del Órgano Intermedio
Colegiado serán públicos. Los acuerdos adoptados por dicho órgano
referentes a modificar la declaración de principios del
partido, el nombre, los programas partidarios, los estatutos
y reglamento interno de elecciones, los pactos
electorales que celebre con otros partidos políticos, la fusión con
otro u otros partidos y la disolución se adoptarán siempre
ante un funcionario del Servicio Electoral, quien actuará
como ministro de fe.
Las normas aplicables a la convocatoria y celebración de
elecciones y al escrutinio de las votaciones deberán
formar parte de los estatutos.