Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 28.- Los partidos políticos tendrán un Tribunal
Supremo. Sus integrantes deberán tener una intachable
conducta anterior y no haber sido sancionados
disciplinariamente por el partido. Los miembros del Órgano Ejecutivo del
partido no podrán ser integrantes del Tribunal Supremo.

Dicho Órgano deberá tener al menos cinco miembros, su
conformación deberá ser siempre impar y deberá adoptar sus
decisiones por la mayoría de los miembros en ejercicio. Sus
miembros serán elegidos por un mecanismo representativo,
de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y no
podrán ser designados por el Órgano Ejecutivo.

Al Tribunal Supremo corresponderán, además de las otras
atribuciones que le asigna la ley o que le otorguen los
estatutos del partido, las siguientes:

a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás normas internas.

b) Conocer de las cuestiones de competencia que se
susciten entre autoridades u organismos del partido.

c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se
entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que
vulneren la declaración de principios o los estatutos, y
adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar
sus resultados.

d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen
contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por
actos de indisciplina o violatorios de la declaración de
principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que
constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses
o el prestigio del partido.

e) Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos
señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo
un debido proceso.

f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y
votaciones partidistas, y dictar las instrucciones
generales o particulares que para tal efecto correspondan.

g) Calificar las elecciones y votaciones internas.

h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las
apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales
Regionales.

i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el
Registro de Afiliados.

j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los
afiliados, incluidos los señalados en el artículo 18 ter.

En el ejercicio de sus atribuciones y según sea la
gravedad de la infracción, este Tribunal podrá aplicar las
siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados o las que
señalen los respectivos estatutos:

1) Amonestación.

2) Censura por escrito.

3) Suspensión o destitución del cargo que estuviere
ejerciendo dentro de la organización interna del partido.

4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado
por el plazo que determine.

5) Expulsión.

Las sanciones establecidas en los números 3 y 4 del
inciso anterior sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal
Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus
integrantes en ejercicio. Para el caso del número 5, el quórum
será dos tercios.