Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 27.- Los partidos políticos deberán elegir, a lo
menos, un Órgano Ejecutivo y un Órgano Intermedio
Colegiado Regional en cada una de las regiones en que estén
constituidos en conformidad a sus estatutos. Cada Órgano
Ejecutivo Regional estará integrado, a lo menos, por un
presidente, un secretario y un tesorero. Sus miembros serán
elegidos por los afiliados de la región respectiva.