Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 24.- El Órgano Ejecutivo será elegido por sus
afiliados o bien por el Órgano Intermedio Colegiado,
conforme a lo que establezcan los estatutos del partido político,
y estará compuesto por al menos tres miembros. Las
denominaciones y atribuciones de cada uno de sus miembros,
determinadas conforme a sus estatutos, deberá ser informada al
Servicio Electoral. Si los estatutos del partido disponen
que el Órgano Ejecutivo sea elegido por el Órgano
Intermedio Colegiado, este último deberá ser elegido por sus
afiliados en votación directa y, cuando así lo determinen los
estatutos, por sus adherentes.

El Órgano Ejecutivo tendrá las funciones que señale el
estatuto, entre las cuales se deberán consignar, al menos,
las siguientes:

a) Dirigir el partido conforme con su declaración de
principios, programa y las definiciones políticas adoptadas
por sus organismos internos.

b) Administrar los bienes del partido, rindiendo balance
anual de ellos ante el Órgano Intermedio Colegiado, sin
perjuicio de lo establecido en los estatutos del partido.

c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las
instrucciones generales necesarias para la realización adecuada
de los procesos electorales internos, conforme a la ley y
a los estatutos.

d) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado las
modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del
partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno,
como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con
otro u otros partidos, y su disolución.

e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Órgano Intermedio Colegiado.

f) Proponer al Consejo General, para análisis y
propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes
para el partido y el país.

g) Designar al Administrador General de Fondos del
partido, cuando corresponda.

h) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas
a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga
conocimiento.

i) Todas las demás facultades que el respectivo estatuto
le confiera, que no contravengan la ley.

j) Las demás funciones que establezca la ley.

Los miembros del Órgano Ejecutivo deberán efectuar una
declaración anual de intereses y patrimonio en los términos
de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública
y Prevención de los Conflictos de Intereses, la que deberá
ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y
control.