Artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 42.- El requerimiento se entenderá recibido
desde que sea declarado admisible y desde esa fecha comenzará
a regir el plazo de diez días para resolverlo, sin
perjuicio de la prórroga establecida en el inciso quinto del
artículo 93 de la Constitución Política de la República.
Declarado admisible, deberá ponerse en conocimiento de
los órganos constitucionales interesados, enviándoles copia
de él, quienes dispondrán de cinco días, contados desde la
fecha de la comunicación, para hacer llegar al Tribunal
las observaciones y los antecedentes que estimen
necesarios. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal procederá con la
respuesta o sin ella. Para este solo efecto, la
comunicación se entenderá recibida al momento de su ingreso en las
oficinas de partes de la Cámara de Diputados, el Senado y el
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.