Artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 43.- Una vez evacuados los trámites o
diligencias anteriores, el Presidente ordenará traer los autos en
relación y el asunto quedará en estado de tabla.
Oída la relación y producido el acuerdo, se designará
Ministro redactor.