Artículo 82 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 82.- Se entenderá que son personas con interés
en un emisor determinado:
a) Las relacionadas al emisor,
conforme se define en esta ley y en las normas que la
complementan.
b) Quienes sean trabajadores o presten servicios o
tengan algún vínculo de subordinación o dependencia con
el emisor, sus coligantes o las entidades del grupo
empresarial del que forma parte.
c) Las personas naturales que
posean valores emitidos por el emisor, su matriz o
coligantes, en forma directa o a través de otras personas, por
montos superiores a 2.000 U.F. para el caso de títulos de
deuda o de 500 U.F. para el caso de acciones. También aquellas
personas que por los montos mencionados tengan promesas u
opciones de compra o venta sobre dichos valores o los
hayan recibido como garantía. Se considerará para los
efectos de esta letra, los valores que tenga o posea el cónyuge
y también las promesas, opciones y los que haya recibido
éste en garantía.
d) Las personas jurídicas que posean
valores emitidos por el emisor, su matriz o coligante, en
forma directa o a través de otras personas, por montos
superiores al 5% de su activo circulante o 15.000 U.F., en el
caso de título de deuda, o superiores al 2% de su activo
circulante o 3.000 U.F., en el caso de acciones. También
aquellas personas que tengan compromisos u opciones de compra
o venta sobre dichos valores o los hayan recibido como
garantía, en los montos ya mencionados. Sin perjuicio de lo
anterior, no se considerará persona jurídica con interés
en cuanto posea inversiones, compromisos, opciones o
hubiere recibido garantías por montos inferiores a los
establecidos en la letra anterior.
e) Quienes tengan o hayan tenido
durante los últimos 6 meses, directamente o a través de
otras personas, una relación profesional o de negocios
importante con la entidad, sus coligantes o con las entidades
del grupo empresarial del que forma parte, distinta de la
clasificación misma.
f) Los intermediarios de valores con
contrato vigente de colocación de títulos del emisor, sus
personas relacionadas y sus empleados.
g) Los cónyuges y
parientes hasta el primer grado por consanguinidad y
primero por afinidad de los empleados del emisor.
h) Las
personas que determine la Comisión por norma de carácter general
en consideración a los vínculos que éstas tengan con el
emisor y que pudieran comprometer en forma significativa su
capacidad para expresar una opinión independiente sobre el
riesgo de la entidad emisora, de sus valores o sobre la
información financiera de ésta.