Artículo 81 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 81.- Cuando la sociedad clasificadora o
alguno de sus socios principales sea considerado persona
con interés en un emisor determinado, no podrá
clasificar los valores de este último. Asimismo, no
podrá encomendársele la dirección de una clasificación a
personas consideradas con interés en el emisor de esos
valores.