Artículo 82 bis de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 82 bis.- Los ingresos obtenidos por el
servicio de clasificación de valores de oferta pública
que se realice en forma obligatoria o voluntaria,
provenientes de un mismo emisor o grupo empresarial no
podrán exceder del 15% de los ingresos totales en un
año, por concepto de clasificación, a contar del inicio
del tercer año de registrada la sociedad clasificadora.