Artículo 75 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 75.- El poder otorgado para certificar
la categoría de riesgo asignada, deberá ser acompañado
al Registro.
Artículo 75.- El poder otorgado para certificar
la categoría de riesgo asignada, deberá ser acompañado
al Registro.