Artículo 74 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 74.- La certificación de las categorías
asignadas deberá ser otorgada por un socio principal o
por el representante de éste, facultado para ello.
Artículo 74.- La certificación de las categorías
asignadas deberá ser otorgada por un socio principal o
por el representante de éste, facultado para ello.