Artículo 240 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 240. Las empresas de auditoría externa quedarán
sometidas a la fiscalización de la Comisión en lo referido
a los servicios de auditoría externa, los que sólo podrán
prestar previa inscripción en el Registro y mientras se
encuentren inscritas en él.

La Comisión deberá efectuar la inscripción en el Registro
una vez que la empresa de auditoría externa acredite el
cumplimiento de los requisitos legales y de reglamentación
interna.

Las empresas de auditoría externa, al solicitar su
inscripción en el Registro, deberán acompañar copia de su
reglamento interno, en el que se establecerán, a lo menos, las
siguientes materias relativas a la actividad de la empresa:
(i) las normas de procedimiento, control y análisis de
auditoría; (ii) las normas de confidencialidad, manejo de
información privilegiada o reservada y la solución de
conflictos de intereses, y (iii) las normas de independencia de
juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la
dirección y ejecución de la auditoría externa. La Comisión,
mediante norma de carácter general, podrá regular los
contenidos esenciales de dichas normas, los estándares mínimos
de idoneidad técnica y sus formas de acreditación.

La inscripción a que se refieren los incisos anteriores
podrá ser cancelada cuando la Comisión así lo resuelva,
mediante resolución fundada y previa audiencia de la empresa
de auditoría externa afectada, por haber incurrido ésta en
algunas de las siguientes situaciones:

a) Dejar de cumplir con alguno de los requisitos
necesarios para la inscripción. La Comisión, en casos calificados,
podrá otorgar al interesado un plazo para subsanar el
incumplimiento, el que en ningún caso podrá exceder de 120
días.

b) Dejar de desempeñar la función de auditoría externa,
en los términos señalados en el artículo 239 de esta ley,
por más de un año.

c) Encontrarse un socio en alguna de las situaciones
señaladas en el artículo 241 y mantenerse en ella por más de
noventa días.

Además, dicha inscripción podrá ser cancelada o
suspendida hasta por el plazo de un año en la misma forma señalada
en el inciso anterior, cuando las empresas de auditoría
externa sean responsables de:

a) Incurrir en infracciones graves o reiteradas a las
obligaciones o prohibiciones que le imponen esta ley, sus
normas complementarias u otras disposiciones que los rijan.

b) Realizar transacciones incompatibles con las sanas
prácticas de los mercados de valores.