Artículo 241 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 241. No podrán ser socios de una empresa de auditoría:

a) Quienes sean funcionarios o trabajadores bajo contrato
de trabajo o a honorarios del Banco Central de Chile, de
la Comisión y de la Superintendencia de Pensiones, así
como quienes se encuentren afectos a las inhabilidades y
prohibiciones establecidas en los artículos 35 y 36 de la ley
Nº 18.046, exceptuando las labores docentes o académicas
que puedan quedar incluidas en el N° 4 del citado artículo
35.

b) Quien haya sido sancionado grave o reiteradamente por
la Comisión de conformidad al decreto ley Nº 3.538, de
1980, o al decreto con fuerza de ley Nº 251, del año 1931,
del Ministerio de Hacienda; o condenado de conformidad a los
artículos 59 a 62 de esta ley o a los artículos 134 o 134
bis de la ley N° 18.046;

c) Quien haya sido sancionado grave o reiteradamente por
la Comisión, por infracciones al decreto con fuerza de ley
Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el
texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley
General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o
por la Superintendencia de Pensiones.

d) Quien, al tiempo de ejecutarse los hechos, fuera
controlador o administrador de una persona jurídica sancionada
de conformidad a las normas citadas en las letras b) y c)
precedentes.

e) Los administradores de bancos e instituciones
financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores o de
cualquier inversionista institucional y las personas que,
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, posean el 5% o más de su capital.