Artículo 239 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 239. Para los efectos de esta ley, las empresas
de auditoría externa son sociedades que, dirigidas por sus
socios, prestan principalmente los siguientes servicios a
los emisores de valores y demás personas sujetas a la
fiscalización de la Comisión:

a) Examinan selectivamente los montos, respaldos y
antecedentes que conforman la contabilidad y los estados
financieros.

b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la
consistencia de su aplicación con los estándares
relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la
administración.

c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación
general de la contabilidad y los estados financieros,
indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están
exentos de errores significativos y cumplen con los
estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable.

Las referencias hechas en esta u otras leyes a auditores
externos inscritos en el registro de la Comisión o a
expresiones similares, deberán entenderse efectuadas a las
empresas de auditoría externa que se encuentren inscritas en
el Registro de Empresas de Auditoría Externa que llevará la
Comisión de conformidad con el presente Título, en
adelante el "Registro".

Toda empresa de auditoría externa podrá prestar sus
servicios a los emisores de valores y a las sociedades anónimas
abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que
suscriban los informes de auditoría, los encargados de
dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de
auditoría, tengan independencia de juicio respecto de la entidad
auditada y cumplan con las disposiciones de este título.