Artículo 213 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 213.- El oferente deberá señalar en la
oferta si su propósito es mantener la sociedad sujeta a
las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas
e inscrita en el Registro de Valores, por un plazo o
indefinidamente, aun cuando no esté obligada legalmente
a ello.