Artículo 212 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 212.- Al tercer día de la fecha de expiración
del plazo de vigencia de una oferta o de su prórroga, el
oferente deberá publicar en los mismos diarios en los cuales
se efectuó la publicación del aviso de inicio, el
resultado de la oferta, desglosando el número total de acciones
recibidas, el número de acciones que adquirirá, el factor de
prorrateo, si fuere el caso, y el porcentaje de control
que se alcanzará como producto de la oferta. Toda esta
información deberá remitirse a la Comisión y a las bolsas de
valores en la misma fecha en que se publique el aviso de
aceptación.
Para todos los efectos legales, la fecha de aceptación
por los accionistas y de formalización de cada enajenación
de valores será la del día en que se publique el aviso de
aceptación.
Las acciones que no hubieren sido aceptadas por el
oferente serán puestas a disposición de los accionistas
respectivos en forma inmediata por el oferente o por la sociedad,
una vez concluido el proceso de inscripción de las
acciones en el Registro de Accionistas, en su caso.
Si transcurrido el plazo indicado en el inciso primero,
el oferente no hubiere publicado el aviso de resultado, los
accionistas podrán retractarse de su aceptación.
En todo caso, la declaración del oferente no podrá
otorgarse más allá de los 15 días contados desde la expiración
de la vigencia de la oferta, incluidas sus prórrogas. Si
así no ocurriere, se entenderá que el oferente ha incurrido
en incumplimiento grave de sus obligaciones.