Artículo 214 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 214.- La Comisión, conforme a sus facultades,
podrá formular observaciones y exigir al oferente
antecedentes adicionales a los proporcionados, con el objeto que los
inversionistas cuenten con la información veraz,
suficiente y oportuna requerida para decidir si aceptan la oferta.
Las deficiencias en la información proporcionada o el
incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley,
facultarán a la Comisión para suspender hasta por 15 días el
inicio o la continuación de la oferta. Esta suspensión
podrá prorrogarse por una vez y por el mismo plazo. Si
vencida la prórroga subsisten las causas que la fundaron, la
Comisión dejará sin efecto la oferta por resolución fundada.