Artículo 207 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 207.- Como resultado del anuncio de una oferta,
tanto la sociedad emisora de las acciones que son objeto
de dicha oferta, como los miembros de su directorio, según
corresponda, quedarán sujetos a las siguientes
restricciones y obligaciones:

a) No se podrá, durante toda la vigencia de una oferta,
adquirir acciones de propia emisión; resolver la creación
de sociedades filiales; enajenar bienes del activo que
representen más del 5% del valor total de éste e incrementar
su endeudamiento en más del 10% respecto del que mantenía
hasta antes del inicio de la oferta. Con todo, la Comisión
podrá autorizar, por resolución fundada, la realización de
cualquiera de las operaciones anteriores, siempre que
ellas no afecten el normal desarrollo de la oferta.

b) La sociedad emisora deberá proporcionar al oferente,
dentro del plazo de 2 días hábiles contado desde la fecha
de la publicación del aviso de inicio, una lista
actualizada de sus accionistas que contenga, al menos, las menciones
indicadas en el artículo 7º de la ley Nº 18.046, respecto
de aquellos que se encontraban inscritos en dicho
registro en esa fecha.

c) Los directores de la sociedad deberán emitir
individualmente un informe escrito con su opinión fundada acerca de
la conveniencia de la oferta para los accionistas. En el
informe, el director deberá señalar su relación con el
controlador de la sociedad y con el oferente, y el interés
que pudiere tener en la operación. Los informes presentados
deberán ponerse a disposición del público conjuntamente
con el prospecto a que se refiere el artículo 203 y
entregarse una copia dentro del plazo de 5 días hábiles contado
desde la fecha de la publicación del aviso de inicio, a la
Comisión, a las bolsas de valores, al oferente y al
administrador u organizador de la oferta, si lo hubiere.