Artículo 206 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 206.- Durante la vigencia de una oferta,
podrán presentarse otras ofertas respecto de las mismas
acciones a que se refieren las disposiciones anteriores.

Estas ofertas se regirán por las normas de este
Título y sólo tendrán valor cuando sus respectivos
avisos de inicio se publiquen, al menos, con 10 días
de anticipación al vencimiento del plazo de la oferta
inicial. Los avisos de inicio de las ofertas
competidoras deberán publicarse en la misma forma
dispuesta en el artículo 202.

Cuando una oferta se hubiere materializado a través de
una bolsa de valores, las ofertas competidoras deberán
realizarse bajo el mismo procedimiento y tener su misma fecha
de vencimiento. Cuando la oferta no se haya efectuado a
través de una bolsa de valores, las ofertas competidoras
podrán fijar su fecha de vencimiento libremente, de acuerdo
con las normas del presente título. Sin embargo, en caso de
prórroga de la primera oferta, las ofertas competidoras
solamente se podrán prorrogar, de acuerdo al artículo
anterior, por un plazo tal que coincida con el vencimiento de la
prórroga de la primera oferta, de modo que todas ellas
terminen en una misma fecha.

No podrán participar en las nuevas ofertas
simultáneas las personas naturales o jurídicas
interesadas como oferentes en aquellas que estén
vigentes.