Artículo 208 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 208.- La oferta deberá estar dirigida a
todos los accionistas de una sociedad o de la serie de
que se trate, en su caso.
Si el número de acciones comprendidas en las
aceptaciones de la oferta supera la cantidad de acciones
que se ha ofrecido adquirir, el oferente deberá
comprarlas a prorrata a cada uno de los accionistas
aceptantes. Para este efecto, se calculará un factor de
prorrateo que resultará de dividir el número de acciones
ofrecidas comprar por el número total de acciones
recibidas. La adquisición se efectuará sólo por el
número entero de acciones que resulte de la fórmula
antes descrita.