Artículo 205 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 205.- La vigencia de la oferta será
establecida por el oferente mediante la fijación de un
plazo, que no podrá ser inferior a 20 días ni superior a
30 días, salvo que la sociedad tenga inscritas en sus
registros a entidades depositarias, en cuyo caso el
plazo será de 30 días, sin perjuicio de lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 206. Tanto el primero como
el último día del plazo comenzarán y terminarán,
respectivamente, a la apertura y cierre del mercado bursátil en que
se encuentren registrados los valores de la oferta.

Sin perjuicio de lo anterior, el oferente podrá
prorrogar la oferta por una sola vez y por un mínimo de
5 días y hasta por 15 días adicionales. Esta prórroga
deberá comunicarse a los interesados antes del
vencimiento de la oferta, mediante un aviso publicado en
un mismo día, en los diarios en los cuales se efectuaron
las publicaciones del aviso de inicio.