Artículo 203 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 203.- El oferente deberá poner a disposición de
los interesados, a contar de la fecha del aviso de inicio
y durante la vigencia de la oferta, un prospecto que
contenga todos los términos y condiciones de la oferta. Una
copia del prospecto deberá estar a disposición del público en
las oficinas de la sociedad por cuyas acciones se hace la
oferta, en la oficina del oferente o en la de su
representante, si lo hubiere, como asimismo de las sociedades
anónimas abiertas que sean controladas por aquélla, de la
Comisión y de las bolsas de valores. En la misma fecha en que
se publiquen los avisos de inicio de la oferta, el
oferente deberá remitir copias del prospecto a la Comisión y a
las bolsas de valores.

El prospecto deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

a) Individualización completa de las personas naturales o
jurídicas que efectúan la oferta; y en caso de tratarse
de estas últimas, deberá indicarse el nombre, cargo y
domicilio, de sus directores, gerentes, ejecutivos principales
y administradores; participación en otras sociedades e
individualización de las personas relacionadas del oferente.
Adicionalmente, deberá contener una descripción
financiera, jurídica y de los negocios del oferente o de sus
controladores efectivos y finales, si fuere el caso. El oferente,
en todo caso, deberá fijar un domicilio en el territorio
nacional.

b) Acciones o valores a que se refiere la oferta y número
de acciones o porcentaje de las acciones emitidas cuya
adquisición mínima es requisito para el éxito de la oferta.

c) Precio y condiciones de su pago. El precio de la
oferta deberá ser determinado y podrá consistir en dinero o en
valores de oferta pública, que se indicarán en forma
precisa.

d) Vigencia de la oferta y procedimiento para aceptarla.
Se indicarán con precisión aquellos antecedentes o
documentos que deberán acompañar los accionistas interesados, en
el momento de entregar sus acciones.

e) Forma y oportunidades en que los oferentes adquirieron
las acciones que poseen al inicio de la oferta, si fuere
el caso; y relaciones existentes con otros controladores
de la sociedad o accionistas mayoritarios, en su caso.

f) Forma en que el oferente financiará el pago del precio
de las acciones que sean adquiridas al final de la
oferta. En caso de tener comprometidos créditos o contribuciones
de capital, deberá proveer los antecedentes necesarios
para concluir que existen efectivamente fondos para el pago
del precio. Si se tratare de una oferta de canje de
valores, deberá detallarse la forma en que el oferente ha
adquirido o adquirirá los valores destinados al canje.

g) Monto y forma de la garantía constituida por los
oferentes, si la hubiere, e individualización del encargado de
su custodia, formalización y ejecución.

h) Condiciones o eventos que puedan producir la
revocación de la oferta.

i) Individualización completa y domicilio del tercero que
el oferente hubiere designado para que organice o
administre la oferta, debiendo precisarse las facultades que se
le hayan otorgado.

j) Individualización completa y domicilio de las personas
y profesionales independientes que han asesorado al
oferente para la formulación de su oferta.

k) Las demás que disponga la Comisión, mediante normas de
carácter general.