Artículo 202 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 202.- El oferente deberá publicar un aviso
informando del inicio de la vigencia de la oferta de
adquisición. El aviso deberá ser destacado y publicarse el día
previo al inicio de la vigencia de la oferta en, a lo menos,
dos diarios de circulación nacional.
El aviso deberá contener los antecedentes esenciales para
su acertada inteligencia, que la Comisión determinará
mediante norma de carácter general.