Artículo 127 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 127.- Los tenedores de bonos podrán hacerse
representar en las juntas por mandatarios, mediante
carta-poder.
No podrán ser mandatarios los directores, empleados
o asesores de la sociedad emisora.
En lo pertinente a la calificación de poderes se
aplicarán, en lo que no se oponga a las normas
establecidas en este título, las disposiciones relativas
a calificación de poderes en la celebración de juntas
generales de accionistas en las sociedades anónimas
abiertas, establecidas en la ley 18.046 y su reglamento.