Artículo 128 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 128.- De las deliberaciones y acuerdos de
la junta se dejará testimonio en un libro especial de
actas que llevará el representante de los tenedores de
bonos.

Se entenderá aprobada el acta desde que sea firmada
por el representante de los tenedores de bonos, lo que
deberá hacer a más tardar dentro de los 3 días
siguientes a la fecha de la junta. A falta de dicha
firma, por cualquiera causa, el acta deberá ser firmada
por, a lo menos, 3 de los tenedores de bonos designados
al efecto y si ello no fuere posible, el acta deberá ser
aprobada por la junta de tenedores de bonos que se
celebre con posterioridad a la asamblea a que ésta se
refiere.

Los acuerdos a que ellas se refieren sólo podrán
llevarse a efecto desde la fecha de su firma.