Artículo 103 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 103.- La oferta pública de valores
representativos de deuda cuyo plazo sea superior a un año, sólo podrá
efectuarse mediante bonos y con sujeción a las
disposiciones generales establecidas en la presente ley y a las
especiales que se consignan en los artículos siguientes.
Sin embargo, los bancos y las sociedades financieras que
operen en el país no quedarán sujetos a esta limitación y,
si estuvieran autorizados para emitir bonos en
conformidad a las normas que los rijan, los requisitos que este
título establece se cumplirán ante la Comisión.