Artículo 102 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 102.- Para los fines del presente Título, la
Comisión impartirá las instrucciones necesarias y tendrá
amplias facultades para requerir la información conducente a
determinar los vínculos señalados en los artículos
anteriores, y la necesaria para establecer si una entidad
pertenece o no a un grupo empresarial. A su vez, podrá solicitar
mayores antecedentes de todas aquellas entidades cuya
información sea necesaria para determinar la situación
financiera de las sociedades bajo su fiscalización.
Toda entidad perteneciente al mismo grupo empresarial de
una sociedad fiscalizada por la Comisión que efectúe
operaciones comerciales significativas con ella, deberá
informar a dicha sociedad que ambas tienen un controlador común.
Asimismo, para el sólo efecto del cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 101 de esta ley, y 89 de la ley N°
18.046, las entidades fiscalizadas por la Comisión podrán
requerir de sus accionistas o socios que identifiquen si
corresponden a personas relacionadas y qué tipo de relación
tienen, y ellos estarán obligados a proporcionar dicha
información.