Artículo 91 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 91(94).- El personal que goce de pensión,
reincorporado o vuelto al servicio, o que se reincorpore o
vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación
funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en
relación a los nuevos años de servicios que acredite,
siempre que cumpla los requisitos que fija el Estatuto del
Personal de las Fuerzas Armadas.

El personal de reserva llamado al servicio activo no
podrá obtener más de un desahucio por los servicios prestados
en tales condiciones.