Artículo 92 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 92(95).- Las pensiones de retiro y de montepío,
el desahucio, las devoluciones y las indemnizaciones serán
inembargables. Sin embargo, tratándose de deudas que
provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente,
podrán embargarse hasta el 50% de las prestaciones
precedentemente señaladas.