Artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 90(93).- El desahucio del personal que
fallezca en servicio activo corresponderá a los
asignatarios de la respectiva pensión de montepío y se
calculará sobre la base de los valores de la escala de
sueldos de las Fuerzas Armadas, vigentes a la fecha en
que se dicte la correspondiente resolución o decreto
de pago.
Las sumas correspondientes a los descuentos sobre
sueldos y pensiones destinadas a incrementar al Fondo
de Desahucio estarán exentas de toda clase de impuestos,
incluso el impuesto a la renta.