Artículo 89 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 89(92).- El personal que se retire con derecho a
pensión percibirá una suma global a título de desahucio,
cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración
sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al
respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis
meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y
hasta enterar treinta mensualidades.