Artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 9°.- Para pertenecer a la planta de las Fuerzas
Armadas, se requiere ser chileno en conformidad a los
números 1°, 2°, o 3° del artículo 10 de la Constitución
Política de la República de Chile, con excepción de los
Oficiales del Servicio Religioso, quienes podrán ser chilenos
nacionalizados.