Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 8°.- Serán designados mediante decreto supremo,
expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a
proposición del Comandante en Jefe Institucional respectivo:

a) Los Comandantes y Vicecomandantes de Unidades de Armas
Combinadas, Comandantes en Jefe de Fuerzas Operativas,
Comandantes de Unidades Operativas, los Comandantes de
Fuerzas, Unidades Independientes, Buques, Grupos de Aviación,
Bases, Alas, Directores de Academias y Escuelas, Jefes de
Estado Mayor y Jefes de Reparticiones.

b) Los Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la
Presidencia de la República o de personalidades extranjeras.

c) Los que cumplan comisión al extranjero.

d) El Oficial General en servicio activo de la Armada que
integre la Corte Marcial de la Armada, y e) Los Oficiales
de Justicia de las Fuerzas Armadas que integren los
Tribunales Militares en calidad de Ministro de Corte Marcial,
Auditor de Juzgado o Fiscal Militar, según el caso.

Los Jefes y Subjefes de los Organismos
interinstitucionales, serán designados por el Presidente de la República, a
proposición del Ministro de Defensa Nacional, quien deberá
consignar la del respectivo Comandante en Jefe
Institucional.

El Obispo Castrense será nombrado en conformidad a la ley
N° 2.463, y tendrá a su cargo el Servicio Religioso del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Los restantes nombramientos y destinaciones serán
resueltos por el Comandante en Jefe de cada Institución a
proposición de la autoridad Institucional que corresponda.