Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 7°.- Los nombramientos, ascensos y retiros de
los Oficiales se efectuarán por decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición
del respectivo Comandante en Jefe Institucional.

Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados
Civiles y personal a contrata se efectuarán por resolución
del respectivo Comandante en Jefe Institucional.

Los nombramientos, ascensos y retiros del Cuadro
Permanente y de Gente de Mar se harán por resolución de la
respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su
caso.

Los nombramientos y retiros del personal de Tropa
Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección
del Personal o Comando del Personal, en su caso.