Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 6°.- Los Oficiales, los Empleados Civiles y
el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se
clasificarán y agruparán en escalafones en la forma y en
los grados que determine la ley. Los escalafones estarán
estructurados jerárquicamente en razón de la antigüedad
de sus integrantes. Sin embargo, podrán consultarse
plazas de personal que no forme escalafón para empleados
civiles que realicen funciones que deban ser
desempeñadas por profesionales o especialistas
calificados, y para el personal que se desempeñe en
la tropa profesional.
Podrán existir escalafones de complemento integrados
por personal de oficiales o del Cuadro Permanente y de
Gente de Mar que deba abandonar sus escalafones de
origen para satisfacer necesidades institucionales. El
ingreso a estos escalafones se hará con el grado que
invistan, su permanencia en ellos definitiva e
irrevocable y no podrán ascender, excepto cuando la
respectiva Junta de Selección estime que se hacen
merecedores de ascenso. Este ascenso no podrá ser en
más de un grado y siempre que el total de su promoción
ya hubiere ascendido.
El cambio de escalafón sólo procederá en casos
debidamente calificados por la respectiva autoridad
institucional. Podrá solicitarse por el interesado o
disponerse por necesidades del servicio, de acuerdo con
los requisitos y en la forma que establezca el Estatuto
del Personal de las Fuerzas Armadas.