Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 5°.- Quedará sometido a la jerarquía y
disciplina de las Fuerzas Armadas y demás que determinen las leyes,
el siguiente personal:
a.- Los conscriptos, y
b.- Los Subalféresces, Cadetes, Grumetes, Aprendices y
Alumnos de las Escuelas Institucionales que no formen parte
del personal de planta.