Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 4°.- El personal de las Fuerzas Armadas estará
constituido por el personal de planta, el personal a
contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo.

El personal de planta está constituido por:

_ Oficiales

_ Cuadro Permanente y de Gente de Mar

_ Tropa Profesional

_ Empleados Civiles