Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 4°.- El personal de las Fuerzas Armadas estará
constituido por el personal de planta, el personal a
contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo.
El personal de planta está constituido por:
_ Oficiales
_ Cuadro Permanente y de Gente de Mar
_ Tropa Profesional
_ Empleados Civiles