Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 3°.- Sólo el personal del Ejército, la Armada y
Fuerza Aérea podrá hacer uso de los uniformes, insignias,
condecoraciones, emblemas y distintivos que para ellos se
establecen en el Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas y Reglamentos respectivos.