Artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 2°.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,
como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, no
deliberantes, profesionales, jerarquizados y disciplinados.
El personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá
pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales, ni a
instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos
principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con
lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que
la Constitución Política y las leyes de la República
encomiendan a las Fuerzas Armadas.