Artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 10.- La incorporación a las plantas y dotaciones
de Oficiales, Personal del Cuadro Permanente y de Gente
de Mar, y Personal de Tropa Profesional, sólo podrá hacerse
a través de sus propias Escuelas Matrices.
Se exceptúan de lo anterior, los Oficiales del Servicio
Religioso y los Oficiales pertenecientes a escalafones de
los Servicios Profesionales. Estos últimos deberán
acreditar encontrarse en posesión del título profesional
correspondiente al respectivo escalafón.