Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 11.- Los Empleados Civiles ingresarán a la
planta como profesionales, técnicos o administrativos.
El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que asuma un
nuevo cargo como profesional del área de la salud, regido
por la ley Nº 15.076, quedará afecto, con relación a esos
nuevos servicios, al sistema previsional establecido en
el decreto ley Nº 3.500, de 1980. En materia de salud, se
regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de
las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, según corresponda. En
materia de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, continuará afecto a las disposiciones contenidas en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio
de Defensa Nacional.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
no será aplicable el artículo 2º de la ley Nº 18.458.