Artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 88(91).- El cese correspondiente al personal que
fallezca en servicio activo antes de cumplir 20 años de
servicios efectivos y las demás condiciones que le hubieren
permitido obtener pensión de retiro se expedirá al
cumplirse seis meses contados desde el primer día del mes
siguiente en que ocurra al fallecimiento.