Artículo 87 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 87(90).- Lo dispuesto en los incisos primero y
segundo del artículo 83 se aplicará al reajuste de todas
las pensiones de montepío.
Artículo 87(90).- Lo dispuesto en los incisos primero y
segundo del artículo 83 se aplicará al reajuste de todas
las pensiones de montepío.