Artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 82(84).- Tendrán, asimismo, derecho a pensión de
retiro los alumnos de las Escuelas Institucionales que no
son personal de planta, el personal del servicio militar
obligatorio y el personal de reserva llamado a servicio
activo, que se inutilizaren como consecuencia de un
accidente en actos de servicio, la que será siempre de cargo
fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes
empleos:
a) Alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación:
Subtenientes.
b) Reservistas llamados al Ejército, Armada y Fuerza
Aérea: los grados o rentas de que estén en posesión
conscriptos, aprendices, grumetes: C2°.