Artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 79(81).- La pensión de retiro se computará sobre
la base del 100% de la última remuneración imponible de
actividad en razón de una treinta ava parte de cada año de
servicios.

La fracción de año correspondiente a cada mes completo se
computará a razón de un doce avo de treinta avo y la
fracción de seis meses o más se computará como año completo.
Asimismo, la pensión se computará con trienio cumplido, si
al interesado le faltaren seis meses o menos para
enterarlo al momento de hacer efectivo su retiro.

La pensión de retiro del personal femenino con
veinticinco años de servicios o veinte de servicios y cincuenta y
cinco de edad, se calculará con un aumento de un año por
cada hijo.